El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CCOO contra la empresa José Manuel Pascual en relación al uso obligatorio entre enfermeras y auxiliares de la falda, el delantal y la cofia.
En la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, se dice que el uniforme obligatorio no supone discriminación por razón de sexo ni un problema en materia de salud laboral.
También pone de manifiesto que esta ropa de trabajo la lleva usando dicho colectivo desde hace al menos 15 años, sin que hasta el conflicto planteado por trabajadoras de la clínica San Rafael de Cádiz se haya planteado queja o denuncia alguna en los siete centros hospitalarios con los que cuenta la empresa en Andalucía.
Sin diferencias En la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, se dice que el uniforme obligatorio no supone discriminación por razón de sexo ni un problema en materia de salud laboral.
También pone de manifiesto que esta ropa de trabajo la lleva usando dicho colectivo desde hace al menos 15 años, sin que hasta el conflicto planteado por trabajadoras de la clínica San Rafael de Cádiz se haya planteado queja o denuncia alguna en los siete centros hospitalarios con los que cuenta la empresa en Andalucía.
El alto tribunal andaluz considera que la ropa de trabajo asignada a las enfermeras y auxiliares que prestan servicio en planta y consultas externas no presenta diferencias, respecto al uniforme con pantalones, ni en materia de higiene y seguridad, ni desde el punto de vista ergonómico.
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http://www.jazztelia.com/tbo/post/2008/05/23/enfermeras-sexy
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