Mostrando entradas con la etiqueta Código penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Código penal. Mostrar todas las entradas

18 jun 2009

Objetivo del acosador laboral: "Que se aburra y que se vaya"


No basta con denunciar el acoso moral en el trabajo, hay que demostrarlo. María Rodriguez Lo explica así:
¿Cómo se debe sentir una persona que tiene un puesto de trabajo desde hace veinte años por el que ha dado todo y con el que se ha sentido identificada y totalmente involucrada y desde hace algún tiempo está sufriendo acoso laboral para que se canse y se aburra hasta límites insospechados y que no le quede otra opción que renunciar a ese bien tan preciado? He podido comprobar en propias carnes que el acoso al que someten a una persona tiene como objetivo despojarla de algo que para un ser humano es sagrado y vital para su existencia.
Nos quieren arrebatar la dignidad que cada uno tiene, hacernos sentir nuestros miedos más primitivos, más instintivos y que nos convierten en simples animales acorralados cual servatillos que corren despavoridos.
Así mismo me he sentido yo en estos últimos años, nada me ha diferenciado de una presa que siente que le estalla el pecho ante el miedo de la presencia del lobo ó depredador de turno. Llegué a perder mi capacidad de razonar y discernir mis actos y sus consecuencias y solo respondía a estímulos externos que al tiempo he descubierto estaban programados y con una clara estrategia de acoso y derribo. Dicen que el perfil de los acosados responde siempre a un patrón común y que entre otras cosas serían personas inteligentes, responsables, integras, que se implican emocionalmente en su empresa y por eso son más sensibles a todo lo que se desarrolla a su alrededor, a esa trama de la que son protagonistas principales, sin poder siquiera imaginárselo. Sin saberlo, nos convertimos en el centro de una trama que consiste en deshacerse del empleado que por motivos comerciales y empresariales ha dejado de ser útil con el mínimo coste económico para la empresa. Nadie que no haya vivido la situación puede entender como te hace sentir todo esto, el desconcierto inicial que al principio no te hace consciente y ni siquiera logras comprender que está pasando. Los cambios de estados de ánimo son normales, pasas de sentirte culpable a una rabia desmedida al ser el objeto diario de distintas vejaciones e insultos.
Uniendo todo al final para la persona que sufre acoso el ir a trabajar supone un suplicio, pero no por el propio trabajo a realizar sino por lo que no sabes te van a hacer en el día.
La incertidumbre y las palpitaciones del corazón se convierten en algo habitual del día a día y el trabajo que amabas y por el que durante veinte años dedicaste tanto, no solo de tu vida laboral sino personal, pasan a ser un martirio diario que irremediablemente han pasado factura a mi salud, mis noches son más largas y ya no sé lo que es comer sin vomitarla por el ácido que mi estómago segrega ante la situación que estoy viviendo.
Una vez te pones en tratamiento los profesionales te medican y sicológicamente me han dado apoyo para entender (sobre todo para entender) que no es nada personal. Soy un número más y mi empresa, ese ente sin sentimiento ha decidido prescindir de mí y como soy una costosa indemnización prefiere utilizar todas las artes para que este le sea menos gravoso económicamente. Aunque duela, hasta aquí bien pero ¿y la administración y los derechos de los trabajadores, esos tan cacareados y por los que tantas personas han muerto en el pasado?
Pues, señoras y señores, si han conseguido leer hasta aquí mi historia, les diré que nada de nada. La administración ni te ayuda ni te muestra el más mínimo apoyo a que la verdad y la justicia se hagan un hueco entre tanto despropósito. Mis compañeros de trabajo, testigos desde hace cinco años de lo ocurrido, miran para otro lado.
Los insultos y vejaciones han sido de puertas para adentro, como no podía ser de otra forma, y al conseguir una grabación donde el empresario reconoce que ha existido un acoso (pero solo por parte de algunas compañeras) me fabrica un despido por causas objetivas donde yo debo encima de sentirme agradecida a la empresa por darme una limosna.
Pero, según no sé que artículo del Código Penal las grabaciones no son válidas porque atento contra la intimidad de la otra persona.
Y yo me pregunto, donde queda mi derecho a la intimidad, mi derecho al trabajo digno, mi derecho a la salud, mi derecho como ser humano y otros tantos derechos que han sido ignorados, pisoteados y todo en nombre de intereses económicos.
Entre tanta desesperación he pensado en plantarme delante de la empresa en una tienda de campaña y hacer una huelga de hambre hasta que la gente se entere de lo que son capaces y por lo menos que el silencio no les sirva para echar tierra encima de lo ocurrido.
En este momento en el que me encuentro me siento totalmente abatida por las circunstancias. Si me sentí acosada en la empresa ahora me siento ignorada por la administración pública y por los organismos que dicen proteger al trabajador.
Gracias por leer estas líneas de desesperación y no pongo mi nombre y mi apellido porque encima me arriesgo a recibir una demanda por injurias porque si bien mis pruebas no valen ante un Juzgado, la empresa podría utilizar este escrito para denunciarme a mí.
Vamos una cosa de locos pero esto es lo que ahí por ahora...
Fuente:
María Rodríguez (Cartas al Director, en Telde Actualidad.com)
Ver fuente de la imagen

19 dic 2008

Una nueva esperanza para atajar el ‘mobbing’



La sentencia por acoso laboral a la Generalitat de Cataluña permite extraer algunas conclusiones relevantes sobre el tratamiento legal de lo que se viene denominando 'mobbing' laboral.

De un lado, la falta de tipificación del delito específico de acoso laboral (mobbing), –que no se tiene que confundir con otros tipos de acoso en el trabajo, como son los de índole sexual, los discriminatorios por razón de cultura, creencias y otros motivos personales, ni tampoco con los delitos contra los derechos de los trabajadores–.

Aquí nos encontramos ante una persecución en el ámbito del trabajo por parte de un superior contra su subordinado, con el propósito de disminuir la autoestima de la víctima y desestabilizarla psicológicamente, de forma que se auto-elimine de su puesto de trabajo, por la vía de una incapacidad temporal o permanente, por su dimisión o por un cambio voluntario de su puesto.
Sin embargo, la inexistencia del tipo penal específico no impide que la conducta de la acusada esté incluida en otros tipos delictivos del Código Penal, que la sentencia sitúa en la zona límite entre el delito de coacciones y la falta continuada de coacciones, que es el tipo de infracción finalmente apreciada en la sentencia, como criterio más beneficioso para la acusada.
Otro de los aspectos sustanciales de la sentencia reside en la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la administración pública (Generalitat de Cataluña) en la cual se produjeron los hechos sancionados, con el fundamento de que dicha administración tuvo conocimiento de los hechos y pudo evitarlos, sin que pusiera fin a la situación.
Pese al amparo que la resolución concede a la víctima, la legislación actual propicia que las soluciones al problema del acoso en el trabajo consistan en la resolución del contrato, el abandono voluntario del puesto de trabajo o la invalidez definitiva por enfermedad psíquica, ninguna de ellas válida ni deseable, porque implican que la víctima deja de ejercer la actividad laboral que estaba desarrollando.
De ahí que resulte necesario introducir un delito específico en nuestro Código Penal que tipifique la conducta de acoso en el trabajo (mobbing), no sólo para castigar a los autores del acoso, sino muy especialmente con fines de prevención de este tipo de execrables y antisociales conductas, ya que existiría una seguridad jurídica en torno al tipo de conducta penada.

Publicado el 19-12-2008, por José María Moragues, abogado de la acusación particular (Hispajuris): http://www.expansion.com/2008/12/19/funcion-publica/1229685139.html

Fuente de la imagen:
http://www.prevencionenred.com/index.php?start=15

EspaÑol

EspaÑol
Con Ñ