21 oct 2007

Violencia laboral en la Administración (El caso Cejudo)

¿Se ha aplicado la ley del más fuerte o se haya hecho Justicia en EL CASO CEJUDO?
La noticia lleva años en los medios de información (2001-2007). En marzo de este año (20/03/07) la prensa recogía la noticia: "Un funcionario (arquitecto de la Diputación de Huelva) denuncia al presidente de la Diputación". El abogado de Cejudo pide que se aplace el juicio por “mobbing”.
Asociaciones que trabajan en contra del acoso laboral, estudiosos e investigadores, muchas víctimas de “mobbing”, médicos (psiquíatras, especialmente), psicólogos, juristas, etc.) estábamos expectantes ante el caso. Francisco Muñoz Vázquez, funcionario de la Diputación de Huelva y ex jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, denunció que su jefe, José Cejudo, ex presidente de la Diputación provincial de Huelva (PSOE) por acoso moral y prevaricación.
Durante la celebración del juicio han intervenido y participado especialistas en la materia, se ha enfocado desde diferentes perspectivas, ya que el tema es multidisciplinar. Los profesionales (psiquiatras, abogados, psicólogos), sindicatos, etc. han intervenido y por partida doble: la víctima (FM) y el acosador (José Cejudo).
Al final, una jueza tuvo la palabra. Adulfa Medina, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, analizó, uno a uno, los episodios que se produjeron desde enero de 2000 a julio de 2007. Período en el que F. Muñoz ejerció como jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) de la Diputación (designado por decreto de José Cejudo y cesado también por el mismo), en los expedientes disciplinarios que le abrieron al demandante y en los ceses de las obras que éste dirigía en aquella época. Y Adulfa Medina no ha encontrado "pruebas objetivas" de que el ex presidente de la Diputación, José Cejudo tuviera voluntad deliberada de atentar contra la estima personal y profesional de funcionario.
Así, en la sentencia que tiene más de 20 folios y que ha tardado en entretejerse casi tres semanas, se absuelve al acusado; la jueza se centra en lo siguiente:
- Desde enero de 2000 a julio de 2001, periodo en el que Muñoz ejerció como jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) de la Diputación (designado por decreto de Cejudo y cesado por él mismo) y en el que se sucedieron los expedientes disciplinarios y los ceses de las obras que dirigía en aquella época.
- Se hace eco (y traslada a la sentencia) los argumentos que esgrimieron las defensas en sus respectivos informe finales, incluyendo “el carácter conflictivo” del denunciante como elemento determinante a lo largo de todo el proceso, y dando más peso al informe psicológico y forense que hizo el psiquiatra contratado por la defensa, que a los emitidos por los peritos públicos pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud y al Instituto de Medicina Legal:
a) Comenzando por las obras que dirigía el denunciante (y de las que fue cesado) de un instituto en Zalamea, señala la titular que “hubo divergencias insalvables” entre el arquitecto y la empresa constructora “que desembocaron en unos problemas irresolubles” hasta el punto de que la empresa pidió al Ayuntamiento la resolución del contrato y una asociación de padres levantó la voz en protesta por los retrasos.
b) Relata además las declaraciones de los testigos (de la defensa) y concluye que el cese en estas obras “no respondía a una decisión adoptada por la propia Diputación, la cual tan sólo comunicó al arquitecto la decisión tomada por el Ayuntamiento de Zalamea, que fue quien realmente decidió prescindir de esa colaboración, no interviniendo los acusados en la adopción de ese acuerdo”.
- Esgrime también las obras de otro instituto (Beas) que dirigió F. M. y, refiriéndose a los mismos testigos –aunque añade otros, también de la defensa-, afirma que “se constata una situación anómala en las obras, que puesta en conocimiento de la Diputación provoca una actuación que no respondía a mero capricho, sino que existía una causa que en principio justificaba un actuar de la Diputación y, por lo tanto, de los acusados”, cuya actuación ampara.
- Obvia las sentencias que, en vía contencioso-administrativa, anulan varios de los ceses y expedientes que se le abrieron a F. Muñoz.
- Asevera, al respecto, refiriéndose a unas obras en Valverde del Camino, que “no puede obviarse la existencia de una motivación inicial y un respaldo legal que ampara la actuación de los acusados y ello con independencia de la valoración e interpretación que en su momento realizara el orden contencioso-administrativo, no quedando acreditado tampoco en este caso la existencia de un acuerdo de voluntades entre ambos acusados para atentar contra la integridad personal y laboral del querellante”.
- Considera que otro expediente disciplinario abierto por Cejudo al arquitecto a raíz de la denuncia de un compañero por una pelea entre ambos, “no puede considerarse huérfana de justificación”.
- Señala respecto al cese definitivo del arquitecto como miembro del SAU: “evidentemente los acontecimientos de los últimos meses habían evidenciado una pérdida de confianza de la Diputación en Francisco Muñoz”.
- Indica, en la única referencia que la jueza hace de los testigos de la acusación (pública y privada) que subrayaron la “anormalidad” de los ceses y expedientes, que “emiten opiniones que exceden de toda objetividad... no contrastados con pruebas objetivas que no pueden ser tenidos en consideración por esta juzgadora”.
- A lo largo de toda la sentencia y en repetidas ocasiones, conecta los hechos con “la personalidad conflictiva” de Muñoz, así como “la conflictividad laboral que mantenía y mantiene, que se extendía no sólo con sus superiores sino con sus compañeros y terceros ajenos a la Diputación”.
Finalmente, en cuanto a la presunta prevaricación, señala que los decretos están motivados por terceros y que no hay pruebas de que el acusado dieran consignas a los servicios jurídicos, por lo que se les absuelve.
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La jueza no ha tenido en cuenta todos los datos y su relatividad ha beneficiado un final favorable para al acosador que se ha salido con la suya y doblemente. En efecto, se ha aplicado la ley, quizás la ley del más fuerte; pero ¿se ha hecho justicia? Y es que la justicia se practica, las leyes se aplican y las personas las interpretan. Adulfa Medina ha legalizado -eso sí, con las leyes en la mano- la actitud de Cejudo, que es lo mismo que decir que no ha hecho justicia. Si en los tribunales también se pagan favores, Cejudo le debe esta jueza un gran tributo que no tiene precio. A ver ahora cómo se lo paga.
Por lo pronto, le debe los titulares que saldrán en próximos días porque las tornas se invertirán para vociferar que el agresor se ha convertido en víctima. Ya algo han esbozado quienes encubren al político, los cómplices del ataque a Francisco Muñoz ya han adelantado que: "Cejudo ha sido la víctima porque ha sufrido acoso y derribo por ser demócrata, socialista y servidor público honesto”.
Yo pensaba que ser socialista era otra cosa y que ser démocrata no se castigaba en democracia.
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Hoy día 21 de octubre, siete meses y un día después de que su abogado pidiese que el juicio se aplazase, se conoce la sentencia que, para sorpresa de muchos, no es a favor del demandante. El ex presidente, José Cejudo, después de conocerla ha convocado rueda de prensa para decir, entre otras cosas, que “durante el proceso judicial todo valía con tal de denigrarlo".
Seguro que mañana todos los medios de comunicación darán la noticia y HABRÁ MÁS...

1 comentario:

Gallo Rojo dijo...

Saludos, felicitaciones por vuestro blog. Coincidencialmente compartimos, pero no entiendo eres abogada, psicóloga o lo estudias. Cuando dices políticamente incorrecta, qué específicas? En fin. Saludos Cordiales desde Colombia.

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