Pensaba que la angustia se debía al paso del tiempo, a la sensación de haber perdido una década de vida porque, como yo digo, la están envenenando lentamente.
¡Ha llorado a lágrima viva! Una vez más, hasta que no se ha tranquilizado después de ingerir el fármaco prescrito por el médico, no ha podido incorporarse del sofá. “¡Mañana es lunes –eso sí santo- y tengo que volver a enfrentarme a mi situación laboral. No tengo fuerzas!”, me ha dicho.
La verdad es que vivir a fuerza de fármacos es como resistirse a que te roben la vida, es vegetar de forma artificial. Y todo por estar en manos de un personaje autoinvestido de autoridad, narcisista que cree justo ejercer un papel destructor con personas que no son de su agrado y que utiliza la ley para legalizar lo ilegal. Actitud, apoyada por unos indignos compañeros que justifican, vuelven la cara o apoyan esta situación, ya sea de forma explícita o implícita, por acción u omisión.
El acoso laboral vulnera Derechos Fundamentales de las Personas, regulados y recogidos en la Constitución Española de 1978, que se interpreta de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; vulnerar Derechos Fundamentales de la Constitución Española contra el honor, e infringe un trato que menoscaba la integridad moral de la persona, recogido en el Código Penal. La Reforma del vigente Código Penal, de 21 de noviembre de 2008, crea la figura del delito de Acoso Laboral, mediante la inserción de un nuevo párrafo al Art. 173.1 Asimismo el acoso laboral viene tipificado como falta grave en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración Española. A todo esto se le une la jurisprudencia del Tribunal Supremo 30/01/2008, Rº 2534/2006, por el cual el trabajador que demande a un empresario por acoso, también deberá, obligatoriamente, sentar en el banco de los demandados al causante o causante del mismo, como se recoge en http://www.elpueblodeceuta.es/200904058203.htm
¡Ahora a demostrarlo! Complejo, difícil y doloroso proceso que puede volverse en contra de la víctima de mobbing. Como ejemplo, tenemos el caso Cejudo.
¡Ha llorado a lágrima viva! Una vez más, hasta que no se ha tranquilizado después de ingerir el fármaco prescrito por el médico, no ha podido incorporarse del sofá. “¡Mañana es lunes –eso sí santo- y tengo que volver a enfrentarme a mi situación laboral. No tengo fuerzas!”, me ha dicho.
La verdad es que vivir a fuerza de fármacos es como resistirse a que te roben la vida, es vegetar de forma artificial. Y todo por estar en manos de un personaje autoinvestido de autoridad, narcisista que cree justo ejercer un papel destructor con personas que no son de su agrado y que utiliza la ley para legalizar lo ilegal. Actitud, apoyada por unos indignos compañeros que justifican, vuelven la cara o apoyan esta situación, ya sea de forma explícita o implícita, por acción u omisión.
El acoso laboral vulnera Derechos Fundamentales de las Personas, regulados y recogidos en la Constitución Española de 1978, que se interpreta de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; vulnerar Derechos Fundamentales de la Constitución Española contra el honor, e infringe un trato que menoscaba la integridad moral de la persona, recogido en el Código Penal. La Reforma del vigente Código Penal, de 21 de noviembre de 2008, crea la figura del delito de Acoso Laboral, mediante la inserción de un nuevo párrafo al Art. 173.1 Asimismo el acoso laboral viene tipificado como falta grave en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración Española. A todo esto se le une la jurisprudencia del Tribunal Supremo 30/01/2008, Rº 2534/2006, por el cual el trabajador que demande a un empresario por acoso, también deberá, obligatoriamente, sentar en el banco de los demandados al causante o causante del mismo, como se recoge en http://www.elpueblodeceuta.es/200904058203.htm
¡Ahora a demostrarlo! Complejo, difícil y doloroso proceso que puede volverse en contra de la víctima de mobbing. Como ejemplo, tenemos el caso Cejudo.
Fuente de la imagen: http://www.nicoletta.info/esp_htm/principal.htm
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