9 oct 2008

Luis Lafont, fiscal y miembro del Observatorio vasco contra el Mobbing, opina

«Las audiencias provinciales admiten que existe el acoso moral y piden que se investigue si hay delito o no»

El 'mobbing' ha existido siempre. Antes se le llamaba coloquialmente el 'puteo' del jefe o del compañero. Esa conducta y la del matón del colegio se habían tolerado, pero hemos asistido a una toma de conciencia jurídica sobre tales situaciones y se ha llegado a la conclusión de que hay que pararlas judicialmente». Luis Lafont, fiscal del Tribunal Superior del País Vasco, sostiene que tras el hostigamiento en el trabajo se esconde «normalmente el propósito de dominio sobre una persona», un tipo de conducta que jueces y tribunales empiezan a tomarse en serio. Miembro del Observatorio Vasco sobre Acoso Moral, entidad que agrupa a magistrados, fiscales, letrados, catedráticos, inspectores y forenses, Lafont ha publicado 'El Delito de Acoso Moral en el Trabajo', un libro editado por Tirant Lo Blanch.
-Existen muchas maneras de amargarle la vida a un subordinado.
-El 'mobbing' se compone de elementos variados que no parecen justificados y producen menoscabo. Pero tiene que ser una conducta sistemática y reiterada en el tiempo. Por ejemplo, cambios en las condiciones de trabajo sin explicación alguna; actos humillantes, como sentarle a uno en la mesa del conserje o dejarle con una mesa y un bolígrafo; no asignar ningún cometido al empleado o encomendarle tareas para las que no se está preparado o que están condenadas al fracaso; imponer recortes salariales; hacer creer al trabajador que no tiene ninguna utilidad o que sobra dentro de la organización...
-¿Cuándo el 'mobbing' deja de ser un asunto de la jurisdicción laboral -o de la contencioso administrativa, si la víctima es un funcionario- y se convierte en un presunto delito penal?
-Hay algo más que cambios en las condiciones del trabajo. Se pasa al insulto, a la amenaza, a la difusión de rumores injuriosos sobre una persona. Aunque las líneas divisorias no siempre están claras.
-¿Qué tienen en común los acosadores de la empresa?
-Piensan que el empleado debe asumir un rol dentro de una organización. Si éste no lo hace, lo hostigan para que se someta al papel asignado o, en caso contrario, se vaya.
-¿Cómo ha evolucionado la actitud de la Justicia frente al 'mobbing'?
-En 2001 se archivaba prácticamente todo en la vía penal. Se pensaba que era un asunto de la jurisdicción laboral. A partir de 2004, las audiencias provinciales les dicen a los jueces instructores en ocasiones que deben seguir investigando; admiten que existe una realidad de acoso moral en el trabajo y que es necesario agotar todas las vías para determinar si existe o no delito. Por último, han empezado a llegar las condenas.
-En su libro califica el 'mobbing' como una «lacra». ¿Tanto se ha extendido ese fenómeno en el ámbito laboral?
-El aspecto cuantitativo no es desdeñable. Los procesos son frecuentes en lo contencioso y en lo Social. En la esfera penal ya existe un cuerpo bastante consolidado de condenas por falta y se han dictado más de media docena de sentencias por delito. Ahora bien, si utilizo la palabra 'lacra' es porque el acoso moral incide en un valor fundamental que está recogido en el artículo 15 de la Constitución: el respeto que una persona merece por el hecho de serlo. Ese artículo proscribe cualquier conducta que 'cosifique' al individuo o lo instrumentalice.
-Los profanos se preguntan cómo se puede tipificar penalmente esa 'cosificación' de una persona.
-En el Observatorio defendemos que el artículo más adecuado del Código Penal es el 173, porque se refiere a la integridad moral, que es el bien jurídico que se protege. Y cuando se trata de un funcionario de la Administración, el 175. El artículo 173 abarca todas las fórmulas de mobbing (de superior a inferior, a la inversa y entre compañeros). No ocurre lo mismo con otros delitos que se han aplicado en situaciones de acoso moral, como las coacciones o delito contra los trabajadores.
-Sin embargo, a muchos juristas el concepto de integridad moral les parece demasiado general.
-De hecho, cuando se debatió el artículo 173 en el Congreso, el grupo vasco dijo que nunca podría aplicarse, y menos en el orden penal, ya que exige conceptos muy claros. Lo calificó de 'vaporoso' y 'ectoplásmico'. Curiosamente, la jurisdicción militar sí parece creer en la idea del acoso moral. Los tribunales militares territoriales han dictado las mejores sentencias sobre esta cuestión, tanto técnica como doctrinalmente.
-¿No es sorprendente que los militares sean más 'sensibles' que los civiles en esta cuestión.
-Forman una especie de Administración cualificada. El principio de jerarquía se proyecta de una forma más intensa. En general, la Administración es el caldo de cultivo idóneo para el acoso moral, debido al carácter jerarquizado de las relaciones. Y también porque en ella se pueden manifestar todos los tipos de 'mobbing' posibles, incluido el que se produce de abajo hacia arriba; es decir, el empleado que agrede moralmente al superior.
Superioridad psicológica
-¿Conoce algún caso así?
-Tenemos una sentencia de Málaga dictada en febrero de 2007. Un grupo de médicos no estaba de acuerdo con el sistema de guardias del hospital y se dedicó a difamar al superior. Le hacían responsable de todos los males, desde las deficiencias en la atención a los usuarios a cualquier otro problema. Se burlaron de su orientación sexual; que si era novio del enfermero... Le llamaron 'prevaricador', 'maltratador', 'sinvergüenza', 'holgazán', 'hijo de puta'... En fin.
-¿Y qué decidió la autoridad judicial?
-Las conductas fueron calificadas como coacciones. Diez meses de multa.
-De todos modos, el 'mobbing' más frecuente será el de las personas hostigadas por el jefe. Pensemos en un funcionario a las órdenes de un cargo de libre designación.
-El acoso de arriba hacia abajo es el más común. Pero no me parece que el tipo de nombramiento sea determinante. Lo importante es que una persona se vale de su superioridad jerárquica, de las peculiaridades de una organización, para actuar contra un inferior que tiene pocas posibilidades de defenderse.
-¿Y cómo es el hostigamiento entre compañeros?
-Suele existir un componente de superioridad psicológica del agresor frente al agredido. El 'bullying' entre escolares es también otro ejemplo de acoso 'horizontal'.
-La violencia en los colegios no deja de aumentar.
-La inquietud del ministerio público es muy alta y en particular el de la Fiscalía de Menores de Vizcaya. El mejor cuerpo doctrinal que existe sobre el 'bullying' es una instrucción de la Fiscalía General del Estado que apareció en 2005.
-Tuvo que producirse el suicidio del joven Jokin en un centro de Hondarribia para que cambiara la percepción de la Justicia.
-Fue un caso emblemático por sus terribles consecuencias. Hay fórmulas de acoso fáciles de reconocer: actos de violencia en clase, las collejas... Son hechos que llaman más la atención y que pueden acabar incluso en la muerte de un chico. Pero aparte de esos casos, y aparte también de la violencia de género, donde la concienciación social es total, existen otras formas de hostigamento más sutiles. El 'mobbing' o el acoso inmobiliario no finalizan con la muerte de nadie.
Fuente:
http://www.elcorreodigital.com/alava/20081009/pvasco-espana/parar-puteo-jefe-maton-20081009.html

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